abril 25, 2024

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DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN

Realidades.- El presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió esta mañana a la investigación en su contra que abrió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Y recordó que este órgano autónomo fue creado para simular la transparencia durante el periodo neoliberal, para mandar el mensaje de que se combatía la corrupción cuando, en realidad, el Inai está al servicio de grupos empresariales como el de Claudio X González Guajardo y la asociación civil que fundó “Mexicanos en favor de la corrupción”, dijo el presidente.

En efecto llama la atención que el órgano autónomo que, se supone debe velar por el derecho humano a saber en México, se someta, una vez más, a los intereses de grupos de poder, que además son abiertos opositores al gobierno federal. Y en ese tenor hostigue a un medio de comunicación, en este caso a Contralínea y a sus periodistas para que revelemos nuestras fuentes de información.  Cito textual: “De considerarlo, precise el origen de la información que la C. Nancy Flores proporcionó a la Oficina de la Presidencia de la República”.

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Según el propio Inai, la investigación la abrió a solicitud de Mexicanos Contra la Corrupción y no está enfocada al presidente de México, sino a la Oficina de la Presidencia. Es interesante el matiz que hace el Instituto en un comunicado de prensa donde también se refiere a la indagatoria, puesto que lo señalado en la misma es una presunta revelación de datos personales ocurrida en la conferencia mañanera del 7 de mayo pasado, cuando el primer mandatario dio a conocer que el gobierno federal envió una nota diplomática a la Embajada de Estados Unidos sobre el financiamiento a esa organización opositora a su administración.

De la investigación del Inai, Contralínea tuvo conocimiento porque en ese mismo expediente, el órgano autónomo pide a esta revista que revele sus fuentes de información y coadyuve en la indagatoria.

Las fuentes que el Instituto Nacional de Transparencia quiere conocer son las que precisamente permitieron a este semanario documentar, el 2 de mayo pasado, que el gobierno de Estados Unidos fue el principal donatario de Mexicanos Contra la Corrupción en 2019 y 2020, cuando estaba presidida por González Guajardo, líder de la oposición política en el país. También, que esta organización transfirió recursos millonarios a cuentas bancarias en Suiza, a otras organizaciones del mismo grupo empresarial, como Mexicanos Primero, e incluso a inmobiliarias, a pesar de que eso está prohibido por las leyes que regulan a las asociaciones civiles.

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El requerimiento lo recibimos el 15 de septiembre con un ultimátum de responderlo en 5 días hábiles, horas antes de la celebración del Grito de Independencia. En este el Inai le requirió a Contralínea, entre otras cosas, “precisar el origen de la información que la C. Nancy Flores proporcionó a la Oficina de la Presidencia de la República; o bien, en su caso, manifieste si existe algún impedimento legal que se relacione con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que enmarca su actividad periodística para proporcionar la referida fuente de información, ya sea por parte del medio de comunicación que representa o de la o los periodistas que guardan relación laboral o contractual con su representada, que suscribieron la nota o notas y/o reportajes publicados en la revista Contralínea, relacionados con el tema”.

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Así el grado de hostigamiento en el que ha incurrido el supuesto órgano garante del derecho humano a saber.

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Con relación con la nota titulada “Inai investiga al presidente AMLO y pide a Contralínea revelar sus fuentes”, de la reportera Nancy Flores, publicada en el portal de la revista Contralínea, el 16 de septiembre, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) precisa lo siguiente

Con relación con la nota titulada “Inai investiga al presidente AMLO y pide a Contralínea revelar sus fuentes”, de la reportera Nancy Flores, publicada en el portal de la revista Contralínea, el 16 de septiembre, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) precisa lo siguiente:

  1. La investigación previa en materia de protección de datos personales (INAI.3S.08.01-059/2021) se inició en contra de la Oficina de la Presidencia de la República y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como sujetos obligados de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y no en contra del presidente de la República; esto, a partir de una denuncia presentada por una asociación civil ante la presunta divulgación indebida de información confidencial.
  2. Como parte del procedimiento, la LGPDPPSO prevé que el Instituto pueda formular, inclusive a terceros, requerimientos de información para allegarse de elementos que le permitan continuar con la investigación.
  3. Dado que, en respuesta a un requerimiento, la Oficina de la Presidencia de la República señaló que la información expuesta en la conferencia matutina del 7 de mayo pasado fue proporcionada por la reportera de la revista Contralínea, el INAI, a fin de garantizar el irrestricto acceso a la garantía de audiencia del medio de comunicación, le notificó el 15 de septiembre pasado un requerimiento para coadyuvar en la investigación, como tercero involucrado.
  4. No obstante, debe quedar claro que el requerimiento es exclusivamente para colaborar aportando información en relación con las manifestaciones formuladas por la Oficina de la Presidencia de la República, lo cual no implica que la revista Contralínea está obligada a revelar sus fuentes, pues incluso, el mismo documento señala que, si existe algún impedimento para proporcionar información, por parte del medio o alguno de sus periodistas, ya que se vincula con la libertad de expresión en su ejercicio periodístico, así lo hagan saber al Instituto.
  5. Así, el requerimiento formulado deja a salvo la opción de hacer valer el secreto profesional, en todo momento, a fin de asegurar el pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión y la labor periodística.
  6. Finalmente, se debe puntualizar que no existe ningún apercibimiento legal en el requerimiento, que determine alguna consecuencia jurídica o legal en caso de que el medio de comunicación no proporcione información, por tanto, queda descartada la posibilidad de que el Instituto inicie algún procedimiento para imponer alguna sanción, como se refiere en la nota.

De antemano, le agradezco tomar en cuenta dichas precisiones.

Atentamente

Oscar Flores Flores

Director General de Comunicación Social y Difusión del INAI

Fuente: contralinea.com.mx

contraliena.com.mx