marzo 28, 2024

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DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN

SCJN avala interrupción de embarazo por violación sin denuncia previa

Además, el personal de salud que participe en el procedimiento dicho proceso quirúrgico no estará obligado a verificar la petición de la solicitante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 que establece a todos los hospitales de índole público interrumpir los embarazos resultados de violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público. 

Dicha norma establece que:

  • El caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o a falta de estos, su tutor.
  • El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, también se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

Esta norma es una forma de proteger a las mujeres y a las niñas, consideró que el Artículo 51 lo que quiere es que estas normas oficiales no inicien con un procedimiento muy abigarrado, cuando lo que urge es que se modifiquen para que sean claras y expeditas.